lunes, 10 de junio de 2013

TEMA 3.- INTRUSISMO

Intrusismo profesional es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.1
Es el ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria. Por lo que se dan dos condiciones:1.    Requerimiento de una titulación profesional oficial. En los oficios generalmente viene dada por institutos o escuelas de formación profesional. En las profesiones son las universidades quienes conceden los diferentes grados de formación adquirida (diplomado, licenciado, doctorado). En algunos países (ej.: España) el título oficial finalmente lo registra y entrega el Ministerio de Educación.
2.    Entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional. Antiguamente eran los gremios, en la actualidad suele ser los colegios profesionales, y en su defecto, las instancias judiciales correspondientes.
Peritos servidores públicos
ARTÍCULO 233.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:
I. Las partes podrán comparecer ante el Tribunal o la Sala personalmente o por medio de su apoderado o representante legal;II. El Tribunal o la Sala intervendrán para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortarán, para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio;
III. Si las partes llegan a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, 

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