lunes, 10 de junio de 2013

CLASIFICACION DE DELITOS

Clasificaciones de los delitos

Cada año, el FBI hace una recopilación uniforme de datos sobre el crimen en los Estados Unidos y publica estadísticas de los distintos delitos como parte del programa llamado Uniform Crime Reporting (UCR). Los informes no solo brindan estadísticas útiles, sino también clasificaciones y definiciones de los delitos. El programa UCR categoriza los delitos graves como "Delitos de la Parte Uno" y los delitos menos graves como "Delitos de la Parte Dos".

Delitos de la Parte Uno


Delitos de violencia contra las personas


  • Agresión agravada: ataque ilegal a otra persona para causarle lesiones corporales severas o muy graves. Generalmente, este tipo de ataque es acompañado con un arma o cualquier otro medio con probabilidad de producir la muerte o un daño físico grave. El intento de agresión agravada, que implica el uso o la amenaza de usar un arma de fuego, un cuchillo o cualquier otro tipo de arma, se incluye dentro de esta categoría de delito, ya que es probable que la persona atacada resulte gravemente lesionada.
  • Asesinato: acción de matar a una persona intencionalmente.
  • Robo (robbery, en inglés): acción de quitar o intentar quitar algo de valor a una persona por la fuerza o amenazándola con usar fuerza o violencia. En este tipo de robo, una víctima está presente mientras ocurre el crimen.
  • Violación con uso de violencia: el "acceso carnal con una mujer por la fuerza y contra su voluntad". El UCR incluye las agresiones y los intentos de cometer violación por la fuerza o la amenaza de usar la fuerza, pero excluye la violación de menores (sin empleo de la fuerza) y otros tipos de delitos sexuales. El UCR recolecta únicamente información sobre violación de mujeres.

Delitos contra la propiedad


  • Hurto (larceny-theft, en inglés): acción de tomar ilegalmente algo ajeno (p. ej. apropiarse de una bicicleta o tomar partes de automóviles, llevarse mercancía de una tienda sin pagarla o agarrar carteras de bolsillo) sin empleo de la fuerza, violencia o sin cometer fraude. También se incluye el intento de hurto.
  • Hurto de vehículos motorizados: el hurto o el intento de hurto de un vehículo.
  • Incendio intencional: acción de quemar o intentar quemar una casa, edificio público, vehículo motorizado, aeronave o propiedad personal, deliberada o maliciosamente, con o sin la intención de estafar.
  • Violación de domicilio: acción de entrar ilegalmente a una propiedad para cometer un delito o hurto. No implica necesariamente ingresar por la fuerza.

Delitos de la Parte Dos


  • Adulteración de documentos: la adulteración de documentos implica crear o alterar un documento escrito de manera tal que los derechos de otra persona quedan comprometidos. La falsificación consiste en realizar copia o imitación de un objeto sin autorización y hacer pasar dicha copia como si fuera el objeto genuino u original. Aunque en la mayoría de los casos la falsificación está relacionada con el dinero, también puede aplicarse a las prendas de vestir y los accesorios fabricados para aparentar que son productos de diseño original.
  • Armas (portación ilegal, etc.): el hecho de portar un arma oculta sin la licencia o el permiso correspondiente; obtener un arma, una licencia o municiones de manera fraudulenta; o poseer un tipo de pistola o arma de asalto cuya propiedad, portación o cuyo uso no esté autorizado al público.
  • Conducir en estado de ebriedad o intoxicación: acción de manejar un vehículo bajo los efectos de alcohol o drogas. Cada estado establece el nivel de alcohol en sangre permitido para los conductores.
  • Conducta contraria al orden público: comportamiento que constituye una amenaza potencial para uno mismo o para otras personas. A veces, las leyes que regulan este tipo de conducta se superponen con las leyes de ebriedad en público.
  • Delito contra la familia (incumplimiento de la obligación de manutención, etc.): el que comete uno de los padres, o ambos, al no sustentar a sus hijos.
  • Delito sexual (violación de menores, etc.): el que comete un adulto al mantener relaciones sexuales con un niño o adolescente que no tiene capacidad legal para dar su consentimiento.
  • Desfalco: apropiación indebida de dinero o bienes que una persona tiene a su cargo para uso y beneficio personal.
  • Ebriedad en público: estar ebrio en público durante un tiempo prolongado. Cada estado establece los niveles de alcohol en sangre que regulan este tipo de violación. Las leyes también disponen cuándo y dónde las personas tienen permitido llevar bebidas alcohólicas en envases abiertos.
  • Fraude: acto de engañar intencionalmente a una persona para obtener maliciosamente la posesión o el control de su dinero, bienes o derechos específicos.
  • Fuga: en general, los estados clasifican el acto de huir del hogar como un delito que resulta de un estado o condición, especialmente cometido sólo por menores de edad. El objetivo del programa Amber Alert del Departamento de Justicia es ayudar a las comunidades a comenzar la búsqueda de niños ante la sospecha de que se encuentran en peligro y que no han dejado su hogar de manera voluntaria.
  • Juegos por dinero ilegales: aquellos prohibidos por la ley, ya sea local, estatal o federal. Aunque en muchos estados los juegos por dinero están permitidos, las personas deben asegurarse de participar sólo en aquellos tipos de juegos que sean legales en los condados específicos donde éstos se permiten. La participación en estos juegos ilegales por Internet crea un obstáculo para los funcionarios encargados de aplicar la ley.
  • Propiedad robada (tráfico de): el hecho de vender o comprar bienes que han sido robados a otra persona o entidad.
  • Prostitución y delitos relacionados: el ofrecimiento de favores sexuales a cambio de dinero, drogas u otros bienes, o el hecho de brindar dichos favores.
  • Intento de agresión no agravada: el intento de ocasionar daño físico a otra persona estando ésta consciente del hecho. La agresión constituye un acto ilícito, el cual puede ser civil o penal, y la sanción correspondiente puede ser un castigo penal, o bien una indemnización por daños. "Violencia física contra una persona", en general, se define como el hecho de tener un contacto físico con ésta ilícitamente. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, no se tiene en cuenta esta distinción.
  • Vagabundeo: situación de quien no mantiene una dirección postal verificable y que pasa gran parte del tiempo deambulando en público.
  • Vandalismo: el acto de dañar o alterar la propiedad pública o privada sin permiso.
  • Violación de las leyes relacionadas con la venta de alcohol: la venta de bebidas alcohólicas sin licencia válida o la falta de control de la identificación de toda persona que desea comprar alcohol en un establecimiento.
  • Violación de leyes sobre drogas: violación de cualquier ley sobre drogas, ya sea local, estatal o federal, que prohíba la tenencia o venta de drogas específicas o de objetos relacionados con el consumo de drogas.
  • Violación del toque de queda/vagancia: a veces, la violación del toque de queda se clasifica como un delito que resulta de un estado o condición (un delito cometido sólo por menores de edad). La vagancia implica quedarse en un lugar determinado por un tiempo excesivo, sin poder justificar la presencia de uno en dicho lugar al ser interrogado por las autoridades. En general, la vagancia se comete junto con la violación del toque de queda.

Delitos nuevos o destacados


  • Crimen organizado: actualmente el crimen organizado, en general, implica la participación de pandillas callejeras locales; sin embargo los carteles internacionales de narcotráfico continúan ejercitando el contrabando de gran cantidad de drogas a los Estados Unidos. Muchos de estos grupos también son responsables de transportar por contrabando a los inmigrantes ilegales a este país.
  • Crimen de finanzas: según una teoría legal llamada "Doctrina de identificación", las empresas pueden ser condenadas como entidades legales en conformidad con varias leyes penales. En un intento de combatir más a fondo este tipo de fraude, el presidente Bush firmó la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (Sarbanes-Oxley Act). Esta ley establece sanciones para aquellos que intenten cometer fraude contable.
  • Crimen motivado por prejuicios: aquellos delitos cometidos contra una persona debido a su raza, religión, origen étnico, orientación sexual u otras características personales. Las estadísticas del crimen motivado por prejuicios se encuentran en el reporte anual del FBI.
  • Robo de identidad: el uso ilegal de información personal de otra persona (p. ej. el número del seguro social, información de la licencia de conducir, el número de tarjeta de crédito) para obtener ganancias económicas. En mayo de 2006, el presidente Bush convirtió el Decreto 13,402 en ley, que autoriza el uso de recursos federales para combatir este delito, cuya incidencia es cada vez mayor.
  • Terrorismo: el uso o amenaza de usar violencia contra la población civil para cumplir objetivos políticos o ideológicos.

 

tema 6:Ejercicio de la profesión

¿Qué hace la Fiscalía?

Fiscaliza el ejercicio de las profesiones contenidos en el artículo 17 de la Ley Nº 7105, a saber: Administración, Economía, Estadística y Seguros, para lo cual vigila para que no exista ejercicio ilegal de la profesión y con ello, competencia desleal y desplazamiento de colegiados dentro del mercado laboral, por otros profesionales ajenos a las Ciencias Económicas o por personas empíricas.
¿Cómo lo hace?
La Fiscalía del CPCER actúa tanto de oficio, para lo cual ha establecido un Plan de Trabajo para el presente período y por medio de denuncias por parte de colegiados y ciudadanía en general.
Para esto último, se torna indispensable el principio de solidaridad para que todos los colegiados y colegiadas coadyuven con la Fiscalía denunciando todo hecho de ejercicio ilegal que detecte y que vaya en perjuicio de la profesión.
¿Qué es ejercicio ilegal de la profesión?
Un ejercicio ilegal de la profesión es el ejercicio de una profesión sin cumplir con los requisitos profesional y legal para desempeñarla.
Asimismo, cuando se presenta un caso por ejercicio ilegal de la profesión le antecede un nombramiento ilegal de la profesión, este hecho se hace en profesionales incorporados a nuestro Colegio que tiene bajo su responsabilidad como jerarcas institucionales de realizar nombramientos ignorando la Ley Orgánica del Colegio, afectando con ello a otros colegiados de nuestro gremio al verse eventualmente desplazados por otras personas que no tienen los requisitos profesionales y legales de incorporación.

En ese orden, otra forma de ejercer ilegalmente la profesión es la suspensión del ejercicio profesional por morosidad según lo estipulado en el artículo 50, inciso b. Esta condición inhabilita al colegiado para ejercer la profesión, desempeñar puestos para los cuales se requiera la incorporación a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado.



TEMA: 5 COSECUENCIAS DE LA VIOLACION Y SUS ELEMENTOS


El delito de violación.                                 
La imposición de la cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física o la intimidación moral, es lo que, tanto en la historia de las instituciones pernales como en la doctrina y las legislaciones contemporáneas, constituye la esencia del verdadero delito sexual de violación. El bien jurídico objeto de la tutela penal en este delito concierne primordialmente a la libertad sexual, contra la que el ayuntamiento impuesto por la violencia constituye el máximo ultraje, ya que el violador realiza la fornicación sea por medio de la fuerza material en el cuerpo ofendido, anulando así su resistencia (violencia física), o bien por el empleo de amagos, constreñimiento psíquico o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen o por evitar otros daños, le impiden resistir (violencia moral). Tanto en la violencia física como en la moral, la víctima sufre en su cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido ofendiéndose así el derecho personal a la libre determinación de su conducta en materia erótica.
Además, en la violación se contempla una de las infracciones de naturaleza compleja más grave porque, dada la utilización de medios coactivos o impositivos, al daño causado específicamente contra la libertad sexual se suman otras ofensas a diversas categorías de bienes jurídicos que pueden resultar comprometidos o dañados, estos ataques se manifiestan en forma de amenazas, injurias, intimidaciones, golpes, privación violenta de libertad física, asalto, lesiones más o menos graves, y aún homicidio. Debe notarse que los casos violentos de derramamiento de sangre “por voluptuosidad” constituyen en la legislación mexicana delitos de homicidio y lesiones cometidos con la calificativa de obrar por motivos depravados. En resumen, la violación constituye el más grave de los delitos sexuales, porque además de la brutal ofensa erótica que representa, sus medios violentos de comisión implican intensos peligros o daños a la paz, la seguridad, la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal o la vida de los pacientes.
Es cierto que la mayor parte de las legislaciones, bajo el común nombre de violación y como especie de esta, incluyen la figura conocida doctrinariamente como violación presunta, consistente en el ayuntamiento sexual con personas incapacitadas para resistir el acto por enfermedades de mente o del cuerpo, por su corta edad, o por semejantes condiciones de indefensión. Creemos, sin embargo, que como estas hipótesis delictivas no implican para su existencia el uso de la violencia y como los bienes jurídicos comprometidos o lesionados por la acción a veces son distintos a la libertad sexual, más bien constituyen un delito especial, provisto de su propia descripción legislativa, y distinto a la verdadera violación, su nombre adecuado, más que el de violación presunta, debe ser el delito que se equipara a la violación o violación impropia.
En los códigos penales modernos, sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad dentro de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio.
Los códigos mexicanos de 1871 (art. 795) y de 1929 (art. 360) reglamentaban por igual el delito en la siguiente forma:
Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.


De la misma manera en el Código vigente se establece:
Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Debe notarse que en la redacción original del Código, antes de su segunda reforma, con gran propiedad se describía el tipo del delito en la siguiente forma:
Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena.
De esta manera los elementos que se desprendían del precepto original eran:
·         Una acción de cópula (normal o anormal),
·         Que esa cópula se efectuara en persona de cualquier sexo,
·         Que se realizara sin voluntad del ofendido,
·         Empleo como medio para obtener la cópula de:
o    Violencia física
o    Violencia moral.
En la inconsulta reforma introducida en el art. 265, se suprimió la exigencia de que la cópula violenta (física o moral), se realice sin voluntad del ofendido, probablemente por simple error, los noveles legisladores omitieron ese indispensable elemento, o quizá pensaron que la utilización de la violencia física o moral suponía necesariamente la ausencia de voluntad del ofendido, por realizarse el acto siempre en forma impositiva. Pero eso no siempre es verdad ya que puede existir en el acto sexual la aplicación de la violencia con el pleno consentimiento del que la sufre, tal y como acontece en sórdidos episodios del masoquismo-sadismo, en degradantes casos del ejercicio de la prostitución, del cruel exhibicionismo erótico, o aun en el secreto de las alcobas de algunos matrimonios o concubinatos. De la nueva redacción parecen desprenderse únicamente los siguientes elementos constitutivos:
·         Una acción de cópula (normal o anormal).
·         Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier sexo, y
·         Empleo de la violencia física o moral

 

 

 


 

TEMA: 4 MALA PRAXIS

La Responsabilidad Médica Legal y la Mala Praxis
1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-
2.- Análisis y contenido del concepto:
En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-
Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.-
Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.

II.- La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal:
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, encuadrándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 dice: "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.". El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas".
                                                                         


TEMA 3.- INTRUSISMO

Intrusismo profesional es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.1
Es el ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria. Por lo que se dan dos condiciones:1.    Requerimiento de una titulación profesional oficial. En los oficios generalmente viene dada por institutos o escuelas de formación profesional. En las profesiones son las universidades quienes conceden los diferentes grados de formación adquirida (diplomado, licenciado, doctorado). En algunos países (ej.: España) el título oficial finalmente lo registra y entrega el Ministerio de Educación.
2.    Entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional. Antiguamente eran los gremios, en la actualidad suele ser los colegios profesionales, y en su defecto, las instancias judiciales correspondientes.
Peritos servidores públicos
ARTÍCULO 233.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:
I. Las partes podrán comparecer ante el Tribunal o la Sala personalmente o por medio de su apoderado o representante legal;II. El Tribunal o la Sala intervendrán para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortarán, para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio;
III. Si las partes llegan a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, 

martes, 4 de junio de 2013

ME MEDICINA LEGAL

ES UNA DISCIPLINA AUXILIAR DEL DERECHO .

DERECHO:ES UN  CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE SOCIAL .

FUNCIÓN DEL MEDICO PERITO:PRACTICA EXÁMENES PSICOLÓGICOS PSIQUIATRÍAS  Y GINECÓLOGOS.

MEDICINA LEGAL UN DERECHO PENA:COMPROBACIÓN  DE  LA MUERTE REAL, SUS CAUSAS  DIFERENCIAS ENTRE MUERTE.

PARTES DEL DICTAMEN  MEDICO LEGISTA:
*PREÁMBULO
*EXPOSICIÓN
*DISCUSIÓN
*CONCLUCION

PRUEBA PERICIAL: ES LA DEMOSTRACIÓN  DELA EXACTITUD DEL HECHO  QUE SIRVE DE BASE  DE LA ACUSACIÓN DE UN HECHO DELICTIVO  PUEDE SER: 
* PRUEBA ABSOLUTA
*PRUEBA EVIDENTE
*PRUEBA NO EVIDENTE
*PRUEBA NEGATIVA

Do cumentos expendidos en el ejercicio de la actividad profesional

EXPEDIENTE CLÍNICO:
CON JUNTO ÚNICO DE   INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES DE UN PACIENTE, EL CUAL  CONSTA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

*ESCRITOS
*GRÁFICAS
*IMAGENOLOGICOS
*ELECTRÓNICOS
*MAGNÉTICOS
*ÓPTICOS

LOS DATOS QUE SE REQUIEREN  SON: NOMBRE,EDAD,SEXO, EXAMEN FÍSICO, ANÁLISIS DEL LABORATORIO , SE REDACTA UNA  NOTA DE EVOLUCIÓN (COMO LLEGA Y ESTA EL PACIENTE).

PRONOSTICO
JUICIO MEDICO BASADO EN LOS SÍNTOMAS, SIGNOS  Y DEMÁS  DATOS SOBRE EL PROBABLE CURSOS DE ENFERMEDAD.

PRONOSTICO
 JUICIO MEDICO  EL CUAL  HACE COSTAR SOBRE  LA SALUD DEL PACIENTE. LA PETICIÓN DEL CERTIFICADO  MEDICO VIENE DE TERMINADA  POR LO GENERAL  POR NORMAS LEGALES.

LOS DATOS QUE ESTE CONTINENTE POR LO COMÚN SON; NOMBRE , EDAD, PESO , TALLA, ESTATURA,PRESIÓN ARTERIAL.

DICTAMEN
PARTES DEL DICTAMEN:
*PREÁMBULO(NOMBRE DE LA AUTORIDAD  SOLICITANTE)
*EX POSICIÓN (DESCRIPCIÓN)
*DISCUSIÓN  (INTERPRETACIÓN)
*CONCLUCION.
*EN OCASIONES SE ANEXAN OBSERVACIONES.